En el segundo artículo del decreto, se declara que el empadronamiento censal se realizará a nivel nacional durante un período de siete días, y que la Oficina Nacional de Estadísticas adoptará los procedimientos necesarios para su ejecución.
Aclara que el período de empadronamiento censal no afectará el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas del país.
Mientras que en el artículo cuatro del decreto 578-10 se advierte sobre posibles multas a las personas que se nieguen a suministrar la información necesaria para responder las preguntas contenidas en la boleta censal.
En el decreto se señala que las instituciones públicas pondrán a disposición de la Oficina Nacional de Estadísticas durante dos semanas personal con sus salarios y viáticos, vehículos con choferes y costos asociados y combustibles para apoyar el desarrollo del IX Censo Nacional de Población y Vivienda, a desarrollarse del 24 al 30 de noviembre del 2010.
Fuente: delazonaoriental.net
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